Principios por la igualdad de género
Conscientes de la necesidad de contar con Sistemas Normalizados de reconocimiento internacional, la organización ha alineado sus Sistema de Gestión a las normas ISO de referencia.
El PROPÓSITO es ser una organización orientada a la gestión por procesos y análisis de riesgos, para asegurar el control y mejora de los mismos, la integración de nuestro personal en su desarrollo y el cumplimiento del compromiso de calidad, protección del medio ambiente, la prevención de la contaminación y la prevención de los daños, a fin de buscar la máxima satisfacción de nuestros clientes.
Así como en nuestro entorno social. Todo fundamento en el desarrollo de las personas, como elemento indispensable para lograr la MEJORA CONTINUA de nuestros procesos, el sentido de pertenencia la organización y su realización personal.
Además incorpora su actualizado compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres es evidente y así queda expuesto a través de su Plan de conciliación de la vida laboral y familiar que contiene medidas de conciliación bastante progresistas y consecuente con los principios antes mencionados.
En consecuencia, el presente Plan contiene un conjunto de medidas tendentes a garantizar la plena igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, que se adopta con el respeto de los siguientes principios:
- Integración de la igualdad de trato entre mujeres y hombres como principio informador: la igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
- Prohibición y rechazo de toda discriminación directa por razón de sexo: la discriminación directa por razón de sexo se define como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, así como todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad u orden de discriminar directa o indirectamente.
- Prohibición y rechazo de toda discriminación indirecta por razón de sexo: la discriminación indirecta por razón de sexo se define como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
- Prohibición y rechazo del acoso sexual: se reaccionará frente a cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Prohibición y rechazo del acoso por razón de sexo: se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.